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Estatutos del Condado de Weld

9 de febrero de 2019

ESTATUTOS DEL PARTIDO DEMOCRÁTICO DEL CONDADO DE WELD

PREÁMBULO: Nosotros, los Demócratas del Condado de Weld, Estado de Colorado, establecemos estos Estatutos del Partido Demócrata del Condado de Weld con el fin de: elegir Demócratas para cargos públicos; mejorar la comprensión del proceso político del Partido Demócrata entre nuestros miembros; proporcionar una organización del partido eficaz y representativa; defender los derechos humanos y constitucionales de todas las personas; proporcionar un mecanismo para que nuestras instituciones políticas respondan y sean responsables ante los objetivos y necesidades de nuestros ciudadanos; promover la libertad individual en el marco de una sociedad justa y la libertad política en el marco de una participación significativa de todos los ciudadanos.

ARTÍCULO I. PROCEDIMIENTOS GENERALES.

  1. El nombre de la organización será Partido Demócrata del Condado de Weld del Estado de Colorado, en adelante «el partido».

  1. Composición. El partido está formado por todos los demócratas inscritos en Weld

    1. El órgano de gobierno del partido es el condado Desde el momento de su convocatoria hasta el momento de su clausura definitiva, la asamblea del condado ejercerá todos los poderes del partido. La asamblea del condado será el órgano con autoridad final para gobernar y resolver controversias.

  1. En cualquier otro momento, el órgano de gobierno del partido será el comité central del condado, con plenos poderes de la asamblea del condado.

  1. El comité ejecutivo del condado ejercerá, entre las reuniones del comité central del condado, los poderes que le sean delegados.

  1. El presidente de condado llevará a cabo el mandato del

  1. Estos Estatutos complementarán el «Plan de Organización y Normas del Partido Demócrata del Estado de Colorado, enmendado y revisado». Cualquier incoherencia se resolverá a favor de las normas estatales.
  2. Parlamentarias Las normas contenidas en las Reglas de Orden de Roberts regirán en los casos en que sean aplicables, y en los que no sean incompatibles con estos Estatutos.

  1. Las reuniones de la asamblea del condado, la convención y el comité central se celebrarán de acuerdo con las normas estatales. El comité ejecutivo se reunirá a convocatoria del presidente con la debida notificación y no menos de cuatro (4) veces por año natural. Todos los demás comités se reunirán a convocatoria del presidente del condado o de sus respectivos presidentes, con la debida notificación.

  1. Miembros de oficio. Los miembros de oficio de cualquier órgano del partido serán miembros sin derecho a voto, a menos que se indique lo contrario en estos estatutos.
  2. Fiscal El año fiscal del partido será del 1 de enero al 31 de diciembre. El Presidente propondrá antes del 31 de octubre un presupuesto por partidas, con el asesoramiento del Comité de Finanzas, para su ratificación por el Comité Ejecutivo antes del 31 de diciembre anterior a cada ejercicio fiscal.

ARTÍCULO II. DIRIGENTES.

  1. Los cargos del partido serán el Presidente, el Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero, y serán elegidos de acuerdo con las Normas Estatales.

  1. Obligaciones. Los dirigentes tendrán todos los poderes y deberes estipulados por las normas estatales, con las adiciones y/o excepciones previstas en estos Estatutos.

  1. El Presidente será miembro de oficio de todos los comités permanentes y temporales.
  2. Vicepresidente Primero. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente Primero presidirá todas las reuniones y ejercerá toda la autoridad del Presidente. El Vicepresidente Primero será miembro del Comité Central Estatal y del Comité Ejecutivo Estatal, según lo dispuesto por las normas estatales, y ejercerá otras funciones de vicepresidente según lo dispuesto por las normas estatales, los comités centrales o ejecutivos del condado, o según lo solicite el Presidente.

  1. Segundo Vicepresidente En ausencia del Presidente y del Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente presidirá todas las reuniones y ejercerá toda la autoridad del Presidente o del Primer Vicepresidente. El Vicepresidente segundo ejercerá las funciones que le solicite el Presidente o que dispongan los comités central o ejecutivo. El Vicepresidente Segundo será miembro del Comité Central del Condado y del Comité Ejecutivo del Condado.
  2. El Tesorero podrá, por orden del Comité Ejecutivo, estar sujeto a una fianza suficiente, cuyo importe será fijado por el Comité Ejecutivo y cuya prima será pagada por el Comité Central.

ARTÍCULO III. SISTEMA DE COMITÉS.

  1. Comité Central. Cuando la asamblea no esté reunida, el comité central establecerá la dirección política del partido y estará formado por los miembros y tendrá los poderes que estipulen las normas estatales.

  1. Comité Ejecutivo. Entre las sesiones del comité central, el comité ejecutivo elaborará la política provisional y administrará los asuntos del partido. El comité ejecutivo estará formado por los miembros y tendrá los poderes estipulados por las normas estatales y estos estatutos. Todos los poderes del comité central recaerán en el comité ejecutivo cuando el comité central no esté reunido.

  1. Regional El comité ejecutivo puede identificar hasta veinticinco regiones de capitanía y puede nombrar a un capitán para cada región, que será miembro del comité ejecutivo de Weld, a menos que el comité central estipule lo contrario.

  1. Los presidentes de las comisiones permanentes serán miembros del comité ejecutivo, salvo que el comité central disponga otra cosa.
  2. Todos los cargos electos del condado, estatales y nacionales que estén inscritos como demócratas en el condado de Weld pueden optar a ser miembros del comité ejecutivo.

  1. Serán miembros del comité ejecutivo del condado los demócratas de Weld elegidos por el comité central del condado como miembros de los comités centrales o ejecutivos estatales o del Congreso, o designados para cubrir vacantes. Estos miembros actuarán como los miembros electos del comité ejecutivo exigidos en el Plan de Organización y Normas del Partido Demócrata de Colorado. Otros miembros Weld de los comités centrales o ejecutivos estatales o del Congreso pueden elegir ser miembros del comité ejecutivo del condado.
  2. El presidente del condado saliente del Partido Demócrata de Weld que siga siendo demócrata inscrito en el condado de Weld puede elegir ser miembro del comité ejecutivo del condado hasta la siguiente reunión ordinaria de reorganización.
  3. El comité ejecutivo puede cubrir las vacantes que se produzcan en el comité central del condado, a excepción de una vacante en el puesto de persona del comité del condado El comité ejecutivo también puede declarar que existe una vacante en el puesto de persona del comité de distrito electoral.

  1. El presidente de los Jóvenes Demócratas del Condado de Weld o la persona designada por el presidente será miembro del comité ejecutivo.

  1. Comités permanentes. Los siguientes serán comités permanentes del partido, y los miembros y presidentes de los comités permanentes serán nombrados por el Estos comités serán responsables de su propia organización a menos que el comité central disponga lo contrario. En general, estos comités tendrán las funciones estipuladas por estos Estatutos y el comité central.

  1. Comisión Permanente Esta comisión actuará como comisión de normas y organización general del partido.

  1. Comité de Este comité actuará como comité de recaudación de fondos y proporcionará asesoramiento presupuestario al presidente del condado. El tesorero del condado será miembro de este comité.

  1. Comité de Desarrollo de Candidatos. Este comité coordinará las actividades de captación de candidatos, desarrollo y gestión de campañas del Partido Demócrata del Condado de Weld. Entre los miembros del comité figurarán los presidentes, sus designados o un representante de cada distrito legislativo, comisionado del condado y judicial que represente la totalidad o una parte del Condado de Weld, y el presidente del condado o una persona designada por éste. El presidente también podrá nombrar a miembros adicionales para el comité de desarrollo de candidatos, con el fin de proporcionar Los miembros del comité estarán facultados para nombrar los subcomités que se consideren necesarios.

  1. Comité de Organización de Precintos. Este comité coordinará las actividades de la organización de campo demócrata de Weld, incluidos los miembros de los comités de distrito electoral y los comités regionales y de zona. El presidente del comité será nombrado por el presidente del condado y será miembro del comité ejecutivo del condado.

  1. Otros Comités. Estos comités tendrán las funciones estipuladas por el órgano que los forme Su composición será estipulada y seleccionada por el presidente del condado y/o el órgano que los forme.

  1. Temporales Estos comités serán establecidos por la asamblea, el comité central o el comité ejecutivo según se considere necesario para completar una tarea o responsabilidad específica. Servirán durante el tiempo necesario para completar su propósito, a menos que el órgano que los forme o su superior los disuelvan antes.

  1. Especiales El presidente puede formar comités especiales, que actuarán a voluntad y discreción del presidente.

ARTÍCULO IV. ENMIENDA.

  1. Estos Estatutos podrán ser modificados para hacer las adiciones, cambios y/o supresiones que se consideren El procedimiento para dichas modificaciones será:

  1. Cualquier propuesta de modificación se presentará por escrito al comité de organización permanente El comité revisará la propuesta e informará por escrito al comité ejecutivo con una recomendación para adoptarla o rechazarla. Tanto el comité de organización permanente como el comité ejecutivo podrán introducir modificaciones en la propuesta para aclararla o simplificarla, sin cambiar la intención de la propuesta, a menos que el autor acepte cambios sustanciales. Las propuestas de modificación de los estatutos también pueden proceder del comité de organización permanente.
  2. Se proporcionará a los miembros del Comité Ejecutivo una copia de las propuestas de modificación de los Estatutos al menos diez días antes de la reunión en la que se vaya a considerar la propuesta.
  3. Tras recibir una propuesta de modificación de la comisión de organización permanente, la comisión ejecutiva puede actuar o puede tomar la propuesta en consideración hasta la siguiente reunión en la que se deba actuar.

  1. La acción del comité ejecutivo es temporalmente vinculante hasta la siguiente reunión del comité central El comité central deberá entonces:
    1. Mantén la acción del comité ejecutivo;
    2. Modificar la propuesta sin cambiar su intención y, a continuación, tomar medidas al respecto; o bien
    3. Anular al ejecutivo

  1. La acción del comité central es vinculante a menos que sea anulada por la asamblea del condado a propuesta de un miembro del comité central.

  1. La modificación de estos Estatutos se hará por dos tercios (2/3) de los votos de los presentes y votantes en una reunión del comité ejecutivo, el comité central o la asamblea.

ARTÍCULO V. APLICACIÓN.

  1. Estos Estatutos entrarán en vigor temporalmente tras su aprobación por el comité ejecutivo. Estos Estatutos entrarán en vigor permanentemente tras su aprobación por el comité central La aprobación por cualquiera de los dos comités se hará por dos tercios (2/3) de los votos de los presentes y votantes en una reunión de dicho comité.

  1. La aplicación de estos Estatutos se producirá en un plazo de noventa (90) días tras su aprobación por el comité ejecutivo. La plena aplicación de estos Estatutos se producirá dentro de los (90) días siguientes a su aprobación por el comité central.

*****

Aprobada por el Comité Ejecutivo del Partido Demócrata del Condado de Weld el 30 de julio de 1981 y por el Comité Central el 26 de septiembre de 1981; enmendada por el Comité Central Demócrata del Condado de Weld el 11 de febrero de 1989, el 6 de febrero de 1993 y el 21 de febrero de 1998; enmendada por el Comité Ejecutivo del Partido Demócrata del Condado de Weld el 22 de enero de 2004 y por el Comité Central Demócrata del Condado de Weld el 28 de febrero de 2004; enmendado por la Asamblea del Condado el 1 de mayo de 2004; enmendado por el Comité Central Demócrata del Condado de Weld el 18 de febrero de 2006; enmendado por el Comité Ejecutivo del Partido Demócrata del Condado de Weld el 19/4/07 y el 18/10/07; enmendado por el Comité Central Demócrata del Condado de Weld.

12/01/07; y enmendada por el Comité Central Demócrata del Condado de Weld 2/6/10. Enmendado por el Comité Central Demócrata del Condado de Weld el 2/9/13. Enmendado por el Comité Central Demócrata de Weld el 2/9/19.

CLB

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